lunes, 18 de enero de 2010

Doctores? Charlatanes?


La búsqueda de remedios médicos, en forma de bálsamos, fue un hecho ordinario en la España de los Austrias; transitando sus fabricadores “entre las denuncias administrativas y las licencias oficiales” (RODRÍGUEZ GUERRERO, José. “Vendedores de panaceas Alquímicas entre los Siglos XVI y XVII”. Azogue, 5, 2002-2007, p. 90-99)

Discurría un mes de abril de 1575 en nuestra ciudad amurallada, cuando don Juan de Granada y de Consuegra presentó una Cédula Real- su fecha 20 de abril de 1570- en la que se leía: “Por cuanto por parte de vos, don Juan de Granada y de Consuegra, nos ha sido hecha relación que con vía e industria habéis inventado y hacéis cierto bálsamo con que mediante Dios con mucha facilidad y menos peligro de las personas que fueren curadas de heridas y, asimismo, de llagas y postemas se sanan y quedan libres y hacen otros muchos provechos, suplicándonos que teniendo consideración al beneficio y bien tan general que de dicho bálsamo redundará en estos nuestros reinos y especialmente en la gente de guerra que anda en nuestro servicio, por mar y tierra, fuésemos servidos de daros licencia, para que por el tiempo de nuestra voluntad fuese, vos y las personas que vuestro poder tuvieren, y no otras algunas, pudiese hacer el dicho bálsamo y curar con él en estos nuestros reinos y señoríos de la corona de Castilla, o como la nuestra merced fuese. Y porque por cierta relación que por nuestro mandado dieron los doctores Diego de Olivares y Bernaldo Rodríguez, protomédicos, con quien tratasteis y comunicasteis lo que toca al dicho bálsamo, y la experiencia que de él hicieron, y por los buenos efectos y aprueba que hacía, pareció que siendo nos servido os podamos conceder la dicha licencia. Y a ello nos acatando lo susodicho y por os hacer bien y merced, siendo el dicho bálsamo nuevamente inventado por vos y no habiéndose dado licencia de lo mismo a otra persona, ni usado de él por otro, por la presente os damos licencia y facultad para que vos o la persona o personas que vuestro poder tuviere, y no otras algunas, puedan hacer el dicho bálsamo y curar con él en estos dichos nuestros reinos y señoríos de la corona de Castilla, y en las nuestras galeras y armadas por tiempo de veinte años que se cuentan desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante” (La pena impuesta a todo aquel que fabricara el bálsamo sin permiso consistía en la pérdida del bálsamo, la incautación de los aparejos para fabricar el remedio y 30.000 maravedises)

Leída la Cédula, don Juan de Granada y de Consuegra otorgó un poder a don Diego de Valdenebro, barbero y vecino de Pozal de Gallinas- jurisdicción de Medina del Campo- para poder elaborar dicho bálsamo y curar con él en el reino de Castilla, especialmente en nuestra ciudad y su Tierra.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Ávila, Protocolo 330

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