martes, 19 de junio de 2012

"Con inmudicias", Avila en 1597

Ávila en el año 1570, grabado de Anton Van den Wyngaerde
Un problema sempiterno desde finales del siglo XVI fue la ausencia de higiene en las plazas y calles de la ciudad. Las calles, cosos y callejuelas abulenses estaban sucias e invadidas por basura, despojos y desperdicios varios. La propia documentación señala que estaban “con inmudicias”. El Concejo informa que hay basura por “no linpiarse como convenía”. Aunque la justicia ponía pena a los vecinos que ensuciaban calles y plazas, según los propios funcionarios municipales “no aprovechava”. De hecho, la documentación especifica que “se habían hecho y hacían dentro de la ciudad muchos muladares”, confirmando la evidente insalubridad de calles y plazas.
Por tanto, se hizo necesario poner remedio a una circunstancia de la que podía resultar “corución y peste”. Para prevenir este posible daño, la Ciudad acordó solicitar al Consejo Real, diese licencia y facultad para contratar una persona que “anduviese con un carro y mulas y limpiase las dichas plazas y calles y otras partes públicas”.
El Consejo Real, estudiada la petición de la Ciudad y otros informes enviados por don Jerónimo Piñán de Zúñiga, corregidor de la ciudad de Ávila, accedió a otorgar la licencia para dicho efecto por tiempo y espacio de cuatro años, “os damos licencia y facultad para que, por tiempo de quatro años cumplidos, que corren y se quenten desde el día de la data della”, y  una asignación anual de 50.000 maravedises.
Además, La Ciudad, al no tener propios con que pagar al bracero, requirió poder echar sisa en los mantenimientos que en la ciudad se vendieren por menudo. El Consejo concedió su licencia con la condición de que “no sea en el pan cocido”. Sacados los dineros, la Ciudad debía depositarlos en poder del mayordomo de la ciudad, o de otra persona vecina de ella, que fuera “lega, llana y avonada”, para que pagara al peón por la limpieza de la ciudad. Además, el mayordomo debía tener “libro, quenta y rraçón de los mrs que entraren en su poder y procedieren de las dha sissa”. El Consejo también advirtió a la Ciudad que no se excedieran de la cantidad fijada y que cumplidos los cuatro años acordados “no las echéis más”.
Madrid, 9 de mayo de 1597. Firmado por Cristóbal Núñez de León, escribano de la Cámara. Se ha mantenido la grafía original.

lunes, 11 de junio de 2012

Instruccion de 8 de agosto de 1619: Instrucciones 1 a 4

Instrucción 1: “Que se haga visita general y examen en un mismo día, que será el que se acordare y señalare, de todos los que mendigan; y a los que pareciere que tienen necesidad o causa bastante de pedir limosna se les dé licencia por escrito, poniendo en ella nombre propio y apelativo, naturaleza, edad y señas de su persona, y si es soltero o casado y qué hijos tiene con las edades y señas de ellos. Que esta licencia sea limitada por un año, que comience desde Pascua de Resurrección hasta la siguiente”.
Instrucción 2: “A los que no vinieren a este examen o que en él parezca que no tienen causa legítima de mendigar, se mandará que no lo hagan, so pena que pasados treinta días serán condenados, por la primera vez, en que sirvan en las obras públicas de los mismos albergues de los lugares donde fueren hallados y, por la segunda, serán castigados por vagabundos”.
Instrucción 3: “Que a los que se diere licencia para mendigar, para que puedan usar de ella y traigan, se les ponga un rosario enhilado en alguna cadenilla o hilo de hierro fuerte donde corran las cuentas. Y al cabo, traerán una insignia vaciada de metal con una imagen de Nuestra Señora del Misterio de la Encarnación, de la una parte, y, de la otra, las armas de la ciudad o villa donde el pobre hubiese sido examinado. Y ha de asistir siendo esta señal del rosario muy decente y honrosa, devota y de ninguna nota”.
Instrucción 4: “Que para estos pobres se busque y haya una casa o albergue con capilla en ella en parte competente, en que todos puedan oír misa. Y sea la casa de patio y sitio espacioso, con piezas largas para dormitorios y portales alrededor. Y en los dormitorios habrá lámparas encendidas toda la noche y camas que solamente tengan jergones de paja o heno, y una manta grosera en cada una, pues han de servir, para que los que ahora duermen por las calles y portales se recojan allí. Y esta casa se procure que sea conforme a la calidad del lugar, tomando para ello algún hospital de los reducidos, reedificándole o de la manera que pareciere, de suerte que tenga la menos costa que fuere posible”.

viernes, 8 de junio de 2012

Instrucción de 8 de agosto de 1619

La pobreza fue un mal generalizado durante los primeros años del siglo XVII. De hecho, las leyes del Reino proveían lo que convenía hacer para evitar que hubiera tantos vagabundos pululando por las calles y plazas de las villas y ciudades de Castilla.

Además, el engaño se extendió entre los vecinos de las ciudades castellanas y numerosos lugareños se hicieron pasar por vagabundos. Las disposiciones gubernativas disponían que se castigara “con rigor” a los vagabundos y pobres fingidos. Se mandaba castigar a aquellos vecinos que teniendo salud y fuerzas para trabajar y sustentarse por sí mismos, no lo quisieran hacer.
Los vagabundos fingidos usurpaban la limosna a los pobres verdaderos, por lo que éstos padecían incontables necesidades y recibían otros enormes daños e inconvenientes.
Pero la situación se fue agravando cada año, por lo que el Consejo Real trató dicha materia con la “atención y cuidado que conviene”. La decisión del Consejo fue enviar una instrucción (8 de agosto de 1619), firmada por don Hernando de Vallejo, escribano de la Cámara de Su Majestad, a la ciudad abulense, en la que se ordenaba, entre otras cosas, elaborar un registro de pobres, distinguiendo los pobres verdaderos de los pobres fingidos; entregar una señal y licencia a los pobres verdaderos, para que pudieran pedir limosna; prohibir la mendicidad de niños y muchachos de poca edad, y recoger a dichos niños y muchachos donde mejor pareciera a las autoridades municipales, para enseñarles doctrina cristiana y un oficio con el que de mayores se pudieran valer.
Manuel de Montoliú señalaba: “La plaga de los vagabundos llegó a adquirir proporciones catastróficas. Un autor contemporáneo los calcula en 150.000, cifra considerable si se atiende a la escasa población de España. Los vagabundos se reclutaban entre los mendigos profesionales o fingidos…”.
De hecho, la picaresca relativa a este asunto no era un tema reciente ni original, ya en las Cortes de Toledo de 1559 leemos: “Otrosí decimos que una de las cosas que causa haber tantos ladrones en España, es igualmente disimular con tantos vagabundos… y son gente sin servir a nadie y sin tener hacienda, oficio ni beneficio, y, sacado en limpio, unos se sustentan de ser fulleros y traer muchas maneras de engaños, y otros de jugar mal con naipes y dados y otros de hurtar… y lo que se hurta en unos pueblos se lleva a vender a otros y muchos se sustentan de ser rufianes”.
Lo que se confirma es la miseria que reinaba en Castilla: “Se ha visto los padres haber traído sus pobres y pequeños hijos de ambos sexos y dejándolos en las puertas de Sevilla o en las de algunas casas particulares. Lo mismo hacen algunos padres vecinos de esta ciudad que, olvidando el nativo y paternal cariño, abandonan los suyos, dejándolos en la contingencia de no volverlos a ver más, desnudos en la injuria y rigor del tiempo, hambrientos y pidiendo limosna y obligados a recogerse de noche en las huertas, los solares o el zaguán de las casas, si se lo permiten”.
MONTOLIÚ, Manuel de. El alma de España y sus reflejos en la literatura del Siglo de Oro. Barcelona, 1942, p. 291-295.

miércoles, 6 de junio de 2012

Reparaciones en la cárcel de Ávila (1615)

La ciudad de Ávila, como ya he comentado en otras ocasiones, sufrió una grave crisis durante el siglo XVII. La crisis se produjo en todos las aspectos de la vida de la ciudad: demográfico, económico, urbanístico, social…
El concejo abulense, reunido el 17 de octubre de 1615, trató sobre la “poca seguridad que hay en la cárcel real de esta ciudad”, tanto por estar arruinada por algunas partes, como por no tener fianzas para “que se ponga al recaudo que convenga “.   
Ante esta difícil situación, el Concejo acordó solicitar al alcalde mayor de la ciudad que para reparar los desperfectos “saque de poder del depositario de la Tierra de Ávila los maravedises que fueren necesarios”. La costumbre era que los gastos generados por reparaciones u obras que se efectuaban en la cárcel, fueran sufragados por la Tierra de Ávila.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Ávila, Sección Ayuntamiento, Actas Consistoriales, Año 1615, Folio 360.