lunes, 11 de junio de 2012

Instruccion de 8 de agosto de 1619: Instrucciones 1 a 4

Instrucción 1: “Que se haga visita general y examen en un mismo día, que será el que se acordare y señalare, de todos los que mendigan; y a los que pareciere que tienen necesidad o causa bastante de pedir limosna se les dé licencia por escrito, poniendo en ella nombre propio y apelativo, naturaleza, edad y señas de su persona, y si es soltero o casado y qué hijos tiene con las edades y señas de ellos. Que esta licencia sea limitada por un año, que comience desde Pascua de Resurrección hasta la siguiente”.
Instrucción 2: “A los que no vinieren a este examen o que en él parezca que no tienen causa legítima de mendigar, se mandará que no lo hagan, so pena que pasados treinta días serán condenados, por la primera vez, en que sirvan en las obras públicas de los mismos albergues de los lugares donde fueren hallados y, por la segunda, serán castigados por vagabundos”.
Instrucción 3: “Que a los que se diere licencia para mendigar, para que puedan usar de ella y traigan, se les ponga un rosario enhilado en alguna cadenilla o hilo de hierro fuerte donde corran las cuentas. Y al cabo, traerán una insignia vaciada de metal con una imagen de Nuestra Señora del Misterio de la Encarnación, de la una parte, y, de la otra, las armas de la ciudad o villa donde el pobre hubiese sido examinado. Y ha de asistir siendo esta señal del rosario muy decente y honrosa, devota y de ninguna nota”.
Instrucción 4: “Que para estos pobres se busque y haya una casa o albergue con capilla en ella en parte competente, en que todos puedan oír misa. Y sea la casa de patio y sitio espacioso, con piezas largas para dormitorios y portales alrededor. Y en los dormitorios habrá lámparas encendidas toda la noche y camas que solamente tengan jergones de paja o heno, y una manta grosera en cada una, pues han de servir, para que los que ahora duermen por las calles y portales se recojan allí. Y esta casa se procure que sea conforme a la calidad del lugar, tomando para ello algún hospital de los reducidos, reedificándole o de la manera que pareciere, de suerte que tenga la menos costa que fuere posible”.

1 comentario:

  1. Se trataba ante todo de establecer diferencias entre mendigos y vagabundos. Estos últimos eran objeto en Jaén, por aquellos mismos añoés, de disposiciones durísimas.

    Sus dos entradas al respecto son de indudable interés para los que estudiamos el XVII en España.

    Saludos.

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