martes, 19 de junio de 2012

"Con inmudicias", Avila en 1597

Ávila en el año 1570, grabado de Anton Van den Wyngaerde
Un problema sempiterno desde finales del siglo XVI fue la ausencia de higiene en las plazas y calles de la ciudad. Las calles, cosos y callejuelas abulenses estaban sucias e invadidas por basura, despojos y desperdicios varios. La propia documentación señala que estaban “con inmudicias”. El Concejo informa que hay basura por “no linpiarse como convenía”. Aunque la justicia ponía pena a los vecinos que ensuciaban calles y plazas, según los propios funcionarios municipales “no aprovechava”. De hecho, la documentación especifica que “se habían hecho y hacían dentro de la ciudad muchos muladares”, confirmando la evidente insalubridad de calles y plazas.
Por tanto, se hizo necesario poner remedio a una circunstancia de la que podía resultar “corución y peste”. Para prevenir este posible daño, la Ciudad acordó solicitar al Consejo Real, diese licencia y facultad para contratar una persona que “anduviese con un carro y mulas y limpiase las dichas plazas y calles y otras partes públicas”.
El Consejo Real, estudiada la petición de la Ciudad y otros informes enviados por don Jerónimo Piñán de Zúñiga, corregidor de la ciudad de Ávila, accedió a otorgar la licencia para dicho efecto por tiempo y espacio de cuatro años, “os damos licencia y facultad para que, por tiempo de quatro años cumplidos, que corren y se quenten desde el día de la data della”, y  una asignación anual de 50.000 maravedises.
Además, La Ciudad, al no tener propios con que pagar al bracero, requirió poder echar sisa en los mantenimientos que en la ciudad se vendieren por menudo. El Consejo concedió su licencia con la condición de que “no sea en el pan cocido”. Sacados los dineros, la Ciudad debía depositarlos en poder del mayordomo de la ciudad, o de otra persona vecina de ella, que fuera “lega, llana y avonada”, para que pagara al peón por la limpieza de la ciudad. Además, el mayordomo debía tener “libro, quenta y rraçón de los mrs que entraren en su poder y procedieren de las dha sissa”. El Consejo también advirtió a la Ciudad que no se excedieran de la cantidad fijada y que cumplidos los cuatro años acordados “no las echéis más”.
Madrid, 9 de mayo de 1597. Firmado por Cristóbal Núñez de León, escribano de la Cámara. Se ha mantenido la grafía original.

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