Ávila en el año 1570, grabado de Anton Van den Wyngaerde |
Un problema sempiterno desde
finales del siglo XVI fue la ausencia de higiene en las plazas y calles de la
ciudad. Las calles, cosos y callejuelas abulenses estaban sucias e invadidas
por basura, despojos y desperdicios varios. La propia documentación señala que
estaban “con inmudicias”. El Concejo informa que hay basura por “no linpiarse
como convenía”. Aunque la justicia ponía pena a los vecinos que ensuciaban
calles y plazas, según los propios funcionarios municipales “no aprovechava”. De
hecho, la documentación especifica que “se habían hecho y hacían dentro de la
ciudad muchos muladares”, confirmando la evidente insalubridad de calles y
plazas.
Por tanto, se hizo necesario
poner remedio a una circunstancia de la que podía resultar “corución y peste”.
Para prevenir este posible daño, la Ciudad acordó solicitar al Consejo Real, diese
licencia y facultad para contratar una persona que “anduviese con un carro y
mulas y limpiase las dichas plazas y calles y otras partes públicas”.
El Consejo Real, estudiada la
petición de la Ciudad y otros informes enviados por don Jerónimo Piñán de
Zúñiga, corregidor de la ciudad de Ávila, accedió a otorgar la licencia para
dicho efecto por tiempo y espacio de cuatro años, “os damos licencia y facultad
para que, por tiempo de quatro años cumplidos, que corren y se quenten desde el
día de la data della”, y una asignación anual
de 50.000 maravedises.
Además, La Ciudad, al no tener
propios con que pagar al bracero, requirió poder echar sisa en los
mantenimientos que en la ciudad se vendieren por menudo. El Consejo concedió su
licencia con la condición de que “no sea en el pan cocido”. Sacados los dineros,
la Ciudad debía depositarlos en poder del mayordomo de la ciudad, o de otra
persona vecina de ella, que fuera “lega, llana y avonada”, para que pagara al peón
por la limpieza de la ciudad. Además, el mayordomo debía tener “libro, quenta y
rraçón de los mrs que entraren en su poder y procedieren de las dha sissa”. El
Consejo también advirtió a la Ciudad que no se excedieran de la cantidad fijada
y que cumplidos los cuatro años acordados “no las echéis más”.
Madrid,
9 de mayo de 1597. Firmado por Cristóbal Núñez de León, escribano de la Cámara. Se ha mantenido la grafía original.
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