domingo, 11 de julio de 2010

Las proclamaciones reales (La proclamación de Luis I)

La proclamación real de Luis I fue la más problemática de todas las proclamaciones reales que se celebraron en la ciudad de Ávila. El conflicto enfrentó al Concejo y al cabildo catedralicio, por un asunto de protocolo: cuántos individuos del cabildo debían salir a recibir a la Ciudad en el acto de levantamiento de pendón que se celebraba en la catedral de la ciudad.
Como en toda proclamación, la primera noticia oficial que se tuvo en la ciudad del ascenso al trono del nuevo rey, fue la notificación que proveniente de la Corte, se recibe en el ayuntamiento de la ciudad. La notificación oficial, expedida el 28 de enero de 1724, se recibió el día 1 de febrero. En dicha comunicación se ordenaba levantar "en esa ciud los pendones pr mí y en mí rl nonvre y se ejecuten las demás ceremonias q en semejantes casos se an acostumbrado"
[1].
Una semana después, se comisionó para el arreglo de la función a los regidores Don Juan Ignacio de Chaves y Don José de Lesquinas y Navarro, visitando al cabildo de la catedral, para que "dispongan lo que tubieren pr conveniente a su calidad", y no faltaran "a ninguna ceremonia de convites y visitas para la mayor solemnidad"
[2]. A la vez, se escribió al marqués de las Navas y al marqués de Albaserrada invitándoles a los actos[3].
Días más tarde, el 19 de febrero, una comisión del cabildo, formada por Don Francisco de Pereda y Don José Alfonso de Balboa, comunicaba al Concejo que el cabildo de la catedral "estava prompto para ejecutar qto conviniese a la mayor solemnidad del acto de la santta iglesia catedral según el estilo, franqueando el sitio necesario y las demás cosas que se ofrezieren a la ziud"
[4]. En esta misma sesión, el Concejo tuvo por "muy plausible quanto la ziudad ejecutó" en la proclamación de Felipe V[5].
Posteriormente, el Concejo abulense, reunido en sesión el día 4 de marzo, acordó que la proclamación debía realizarse de acuerdo a una concordia firmada en el año 1666 entre el Concejo de la ciudad y el cabildo catedralicio. La comunicación al cabildo se hizo el día 16 de marzo, y los comisarios municipales dijeron que esperaban que saliera "todo el cavildo a rezivirla a la puerta de Poniente". El comisario del cabildo Don Francisco de Pereda defendió que eso iba "contra lo practicado en esta función, y en la que se celebró en el año mill y setecientos... en las quales sólo havían salido a dho recibimiento dos señores dignidades, dos sres canónigos y dos señores racioneros, según constava de las actas capitulares y papeles insertos en ellas"
[6]. Además, el arcediano de Olmedo, Don Antonio Fernández de Traba, comunicó que había visto la concordia, y que habiéndose firmado "un día antes de la función (de proclamación de Carlos II) que se celebró en él, sólo havían salido los seis señores a dho recivimto, de lo que se reconocía haverse entendido así claramte la palabra en que la ciud fundava su pretensión respecto de haverse practicado en dha forma en aquel acto y el sigte del año mill y setecientos". Tras estos informes, el cabildo resolvió que sus comisarios fueran a comunicar al Concejo que estaban dispuestos a "executar por su parte todo quanto se practicó en el último acto de lebantamto de pendón... sin hacer novedad ni faltar en cosa alguna"[7]. La comisión del cabildo participó, en reunión consistorial de 18 de marzo, que el cabildo "concurriría... al rezibimiento del estandarte y acompañamiento", pero siempre manteniendo lo acostumbrado: "dos dignidades, dos canónigos y dos razioneros"[8].
El Concejo no aceptó la explicación del cabildo, y en la sesión del día 23, los comisarios municipales defendieron que si la concordia del año 1666 no se había practicado en la proclamación del rey Felipe V, había sido por "no haver tenido presente entonces dha concordia e ignorar su contenido". Además, los comisarios municipales añadieron que el cabildo debía concurrir a las funciones de proclamación de los monarcas: "con más especialidad que en otras que se ofrecen a la ciudad, haciendo en ella maiores demostraciones", debido a lo singular de ella y a la obediencia que debía seguirse a la Cédulas Reales que ordenaban la celebración de dichas funciones. Además, el Concejo sólo deseaba celebrar la función "con la maior autoridad correspondiente a ella"
[9].
Ninguna de estas razones convenció al cabildo, y así, el cabildo acordó celebrar la función como se hizo en los años 1666 y 1700, pues si hubiese "alguna duda azerca de dho recivimto era innegable haver quedado resuelta por lo practicado en dhos dos actos... y que lo contrario era intentar novedad por parte de la Ciudad"
[10].
Ante el bloqueo creado y la falta de entendimiento entre ambas corporaciones, el Concejo, en sesión de 24 de marzo, acordó realizar una consulta sobre el particular al rey, para lo que escribió sendas cartas al marqués de Miraval, gobernador de Castilla, y al marqués de Albaserrada para que "soliciten en nomre de la Ciud el mejor éxito desta dependencia"
[11].
La carta al rey fue escrita por Don José de Bullón y enviada el día 26 de marzo. En la carta se pedía que el cabildo concurriera en pleno a la función de levantamiento del estandarte real, fundando su petición en la concordia referida.
La respuesta del Consejo de Castilla, a través del fiscal Don Francisco Velásquez zapata, se recibió el día 1 de abril. En la carta se reseñaba que había producido extrañeza que en una ocasión tan señalada, el cabildo no estuviera dispuesto a concurrir en pleno al recibimiento del estandarte real y añadía que con la presencia de la totalidad del cabildo en dicho recibimiento, la función se dignificaba aún más. Asimismo, el Concejo de Castilla determinó que el precedente de la proclamación de Felipe V no debía ser tomado como modelo, pues la proclamación se realizó con urgencia para mostrar el apoyo del pueblo y las ciudades al nuevo monarca, no habiendo tiempo para reparar en ceremonias. Por otro lado, no era igual el recibimiento en una proclamación real que en las exequias reales, razón esgrimida por el cabildo en su razonamiento, pues la concordia especificaba que el número de prebendados que debían asistir a tales funciones no debía ser el mismo. Por ello, el Concejo e Castilla deseaba que el cabildo "se allane a lo que tan justamente está concordado entre ambas comunidades, sin yntentar la nobedad que pretende, que siempre son mui perjudiziales y ocasionan los disturbios ajenos de la buena correspondencia que entresí deven conservar y mui ynpropios en la presente celebridad". Al mismo tiempo, en caso de no avenirse a lo ordenado, el Consejo de castilla amenazaba al cabildo con poner el asunto en conocimiento y decisión real, "para que se sirba tomar las providenzias más justas y convenientes"
[12].
Días después, el 11 de abril, el Ayuntamiento abulense recibió una misiva del Consejo de Castilla en la que se le informaba que de los libros consistoriales debían compulsarse "los acuerdos q en ellos se encontraren pertenecientes al modo de dho rezivimto y el numo de prebendados y concurrieron a él", y en especial de lo que se realizó en el acto de proclamación del rey Carlos II. La carta advertía que debía estar presente en la compulsa de los documentos un representante del cabildo catedralicio
[13].
Antes de llegar a la compulsa de documentos el obispado de Ávila intentó solucionar el problema. El segundo día de Pascua, miembros del Concejo y prebendados del cabildo realizaron una visita protocolaria al obispo de la ciudad. En esta visita se aprovechó para tratar el asunto de la función de proclamación. Se explicó al obispo en qué consistía la pendencia y cómo se encontraba el litigio. El obispo abulense comunicó al regidor Don Diego de Villalba que "deseava q dos comunidades de tanto lustre y que siempre avían estado unidas se conservasen uniformes en todo, y que de oficio propio lo avía dado a entender al cavildo, qn mediante se rrepresson avía resuelto resignarse en su voluntad, haciéndole dueño de la actión respecto de que su Illma se allava enterado de lo que cada comunidad solicitaba"
[14]. Diego de Villalba informó al Concejo, reunido en sesión el día 20 de abril, de lo tratado con el obispo. El Concejo acordó que los regidores Don Juan Terán y Don José de Bullón visitaran al obispo y expresaran "su deseo en complacerle y rreconozcan los medios que propone pa que zesen litigios, pues siendo proporcionados, ya que no se puedan de positivo apetecer, se pueda, a lo menos, noticiarlos al Rl Consejo"[15]. La reunión entre el obispo, representantes del Concejo y representantes del cabildo se produjo el día 21 de abril, y no se pudo llegar a ningún acuerdo, pues, según dijo el Concejo, aunque en el recibimiento, asetaba el obispo, estaría presente todo el cabildo, "todavía en el resto de la función que se avía de hacer dentro de la yglesia y proclamazón de su mgd enarbolando un pendón se disminuya y desfigurara lo spresado en la concordia". Por tanto, la Ciudad no podía, "pr interesarse en él la mgd", ceder en cosa alguna, si no era con la aprobación o tolerancia de la propia persona real. Así las cosas, el Concejo determinó tener una nueva reunión con el obispo y pedirle por escrito la proposición expresada, asegurando su cumplimiento por parte del cabildo, y enviar dicho escrito al Consejo, última instancia que debía aceptar lo convenido. La reunión se llevó a cabo, pero, como la anterior, fue un fracaso. El cabildo ratificó lo concertado en la mediación episcopal, mientras que el Ayuntamiento defendió su postura de enviar el acuerdo al Consejo. Ante esta situación, los comisarios del cabildo, entendiendo la "desigualdad con que se caminaría no resolbiéndose la Ciudad a la voluntad del sr obpo como lo executó el cavdo" y considerando que no "no serviría de nada tan azertada mediación, quedando sujeta a los embarazos y dilaciones de los recursos al Consejo", decidieron que "no devía proseguir en las conferencias mientras no se allanase con dhos comisarios de la Ciudad este embarazo"[16]. Por tanto, reunido el cabildo catedralicio el día 28 de abril, acordó no continuar con las conferencias y proseguir en el recurso al Consejo[17].
Los documentos compulsados fueron enviados al Consejo, envío que fue comunicado al Concejo por los comisarios del Consistorio en la junta del día 6 de mayo. El fiscal del Consejo envió una carta al Consistorio de la ciudad, con fecha de 31 de mayo, en la que informaba del recibo de la compulsa y de lo resuelto por el Consejo. En una Cédula Real, de fecha 25 de mayo, se informaba a los litigantes que la función de "rl obsequias, como en la proclamzón y alzarse el pendón, ahora y en adelante, observéis y guardéis el asunto y papel de concordia de veyntte y dos de henero de dho año de mill seiszientos y sesenta y seis", concordia y acuerdo que se "halla ynserto en los libros capitulares de esa ziud"
[18].
La Ciudad estableció que sus comisarios pasaran a informar al cabildo del recibo de esta comunicación. La comisión municipal informá al cabildo el 8 de junio. En una junta inmediata el cabildo respondió que "la obedezía con el respecto devido como cartta y horden de su rey y señor natural... y por lo que mira a su cumplimto por ttener como tiene pendiente antte su magd Dios le gde, la representazón en que se allará con gustosa, respetosa resignazón a ttodo quantto su magd se digna mandarle... y a salir en su consequenzia todo el cavildo a rezibir el real estandarte, no obstante de no haverse practicado en esta forma, pues haze juizio de que nada alcanza a ttan devido obsequio y al que desea esta santa yglesia profesar a las ynsignias rs en prueba de su reconozimto inmutable, amor y fidelidad, poniendo sólo en la considerazión de su magd el inconbeniente de que al mismo tpo baia el correxor presidiendo en el lugar a toda una comunidad eclesiástica congregada prozesionalmte con bestiduras sagradas dentro de su yga para funzión puramte eclesiástica como lo es la bendizión del real estandarte, arreglada al ritual romano, sin tener ejemplar alguno en estos reinos en concurrenzia de las dos comunidades llenas, ni en la presentte antte sí mui diberso en que se le señala el que es devido a su carácter sin detrimentto de la preheminenzia de la yglesia y ejecutándose la funzón real con toda la soberanía que previene su magd de cuia relixiosa católica piedad espera la resoluzón que fuere más de su real agrado, suspendiendo enttre tantto como deve la exón desta real zédula", y pidieron "tantto autorizado de ella y esta notificazón y su respuesta que dieron"
[19]. Una vez conocida la respuesta del cabildo, el Concejo, reunido el mismo día 8, acordó que "según la respuesta ynsertta pareze podrá dilatarse el actto de lebantamto de estandartte, para q no se atribuia la suspensión a la Ziudad"[20].
Pocos días después, el 13 de junio, se leyó una carta del fiscal, fechada el día 10, en la que éste comunicaba "llevar a el relator para determinar lo conveniente". Posteriormente, en reunión del día 1 de julio, el regidor Don Diego de Villalba presentó una Cédula Real que le "le remitió el agte de la Ziud en que se revalida y confirma la rl resolución q consta de otra rl zédula ynserta en estos libros echa saber al cavdo"
[21]. En el mes de agosto, concretamente el día 8, el Concejo volvió a tratar el asunto, y se leyó una carta del fiscal del Consejo, redactada el 26 de julio, en la que se señalaba que el asunto no se había seguido tratando "pr las yntercadencias que a tenido".
[1] A.H.P.Av. Actas Ayunt., Libro núm. 113, fols. 19-19v.
[2] Ib., fol. 24v.
[3] El marqués de las Navas, alférez mayor de Ávila, estaba de embajador plenipotenciario en la paz de Cambray, por lo que no podía asistir a la función, en Ib., fol. 25.
[4] Ib., fol. 42v.
[5] Ib., fol. 43.
[6] A.C.A. Actas cap. Año 1724, fol. 23v.
[7] Ib., fol. 24.
[8] A.H.P.Av. Ib., fols. 64-65v.
[9] A.C.A. Ib., fols. 26-26v.
[10] Ibidem.
[11] A.H.P.Av. Ib., fol. 72v.
[12] Ib., fol. 80.
[13]Ib., fol. 93. Otra carta similar fue enviada al cabildo catedralicio abulense. Los representantes ewlegidos por el cabildo fueron: Don Juan Antonio de Gorbea, canónigo rectoral, y Don Ignacio de Emparán, canónigo; en A.C.A. Ib., fols. 33-34.
[14] A.H.P.Av. Ib., fol. 96.
[15] Ib., fol. 97.
[16]
[17] Ib., fols. 40-40v.
[18] A.H.P.Av. Ib., fols. 117-117v.
[19] Ib., fols. 120-120v.
[20] Ib., fol. 121.
[21] Ib., fol. 125.

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