
Sobre el origen de esta institución, la extracción social de los familiares, la forma de designación de los mismos y cuáles fueron sus comportamientos, es indispensable consultar. BENNASSAR, Bartolomé. Inquisición española: poder político y control social. Barcelona, 1981.
Presento- con la grafía original- el título de familiar del Santo Oficio de Agustín Gutiérrez, vecino de la ciudad de Ávila.
"Nos, los ynquisidores apostólicos contra la Erética Pravedad y apostasía en la ciudad de Valladolid, Reynos de castilla y León con el principado de Asturias, por autoridad apostólica.
Por quanto para las cossas que se ofrecen en el sancto oficio de la inquisición en esta ciudad de Valladolid y su distrito conviene que tengamos perssonas a quien las encomendar y cometer, confiando en vos Augustín Gutiérrez, vecino de la ciudad de Ávila, y de vra diligencia y cuydado, y avida información de que en vuestra persona y en la de Doña Ana María de belayos, vra legítima muger, concurren las calidades de limpieza, y las demás que para ello se rrequieren, y que con todo secreto y legalidad avéis lo que por nos, vos fuere cometido y encomendado en las cossas tocantes al dicho sancto oficio, por la presente vos constituymos, diputamos e nombramos familiar de este sancto oficio.
Y es nra voluntad que vos, el susodicho, seáis uno de los familiares del numro que a de aver en la ciud de ávila, y podáis gozar y gocéis de todas las esenziones e livertades de que según derecho, leyes y pragmáticas de estos reynos, Estilo e instituciones de este sancto oficio, y concessiones apostólicas los que son soler familiares suelen y deven gozar. Y vos damos liza y facultad para que podáis traer y traygáis armas, así ofensivas como defensivas, de día y de noche, ppca y secretamente, por qualesqer parte y lugares de todo el dicho nro distrito, sin que a ello os sea puesto ympedimto alguno. Y exhortamos y rrequerimos y amonestamos, y sienos necess en virtd de sancta obedienzia y sopena de excomunión mayor y de cincuenta mill mrs para gastos de este dicho sancto ofico. Mandamos atodos y cualesquier jueces, justicias y oficiales o ministros de la ciud de avia, y a las otras todas las ciudades, villas y lugres de este dicho nro distrito, que vos agan y tengan por tal familiar, y vos guarden y hagan guardar todas las esenziones y livertades que a los semejantes familiares, como dicho es, se acostumbran guardar. Y que vos no tomen ni quiten las dichas armas, ni se entrometan a conocer ni conozcan de las causas criminales tocantes a vra perssona, y nos las rremitan como a jueces competentes que somos, para conocer de ellas, y sobre ello no vos molesten en manera alguna. Y en todo guarden y cumplan lo que su magd cerca de ello tiene mando… dada en la ciud de Valld a quinze días del mes de jullio de mill y seisos y cinqta y un años"
No hay comentarios:
Publicar un comentario