domingo, 28 de marzo de 2010

Título de familiar del Santo Oficio

Los familiares de la Inquisición suponen uno de los empleos más fascinantes de toda la organización inquisitorial española.

Sobre el origen de esta institución, la extracción social de los familiares, la forma de designación de los mismos y cuáles fueron sus comportamientos, es indispensable consultar. BENNASSAR, Bartolomé. Inquisición española: poder político y control social. Barcelona, 1981.

Presento- con la grafía original- el título de familiar del Santo Oficio de Agustín Gutiérrez, vecino de la ciudad de Ávila.

"Nos, los ynquisidores apostólicos contra la Erética Pravedad y apostasía en la ciudad de Valladolid, Reynos de castilla y León con el principado de Asturias, por autoridad apostólica.

Por quanto para las cossas que se ofrecen en el sancto oficio de la inquisición en esta ciudad de Valladolid y su distrito conviene que tengamos perssonas a quien las encomendar y cometer, confiando en vos Augustín Gutiérrez, vecino de la ciudad de Ávila, y de vra diligencia y cuydado, y avida información de que en vuestra persona y en la de Doña Ana María de belayos, vra legítima muger, concurren las calidades de limpieza, y las demás que para ello se rrequieren, y que con todo secreto y legalidad avéis lo que por nos, vos fuere cometido y encomendado en las cossas tocantes al dicho sancto oficio, por la presente vos constituymos, diputamos e nombramos familiar de este sancto oficio.

Y es nra voluntad que vos, el susodicho, seáis uno de los familiares del numro que a de aver en la ciud de ávila, y podáis gozar y gocéis de todas las esenziones e livertades de que según derecho, leyes y pragmáticas de estos reynos, Estilo e instituciones de este sancto oficio, y concessiones apostólicas los que son soler familiares suelen y deven gozar. Y vos damos liza y facultad para que podáis traer y traygáis armas, así ofensivas como defensivas, de día y de noche, ppca y secretamente, por qualesqer parte y lugares de todo el dicho nro distrito, sin que a ello os sea puesto ympedimto alguno. Y exhortamos y rrequerimos y amonestamos, y sienos necess en virtd de sancta obedienzia y sopena de excomunión mayor y de cincuenta mill mrs para gastos de este dicho sancto ofico. Mandamos atodos y cualesquier jueces, justicias y oficiales o ministros de la ciud de avia, y a las otras todas las ciudades, villas y lugres de este dicho nro distrito, que vos agan y tengan por tal familiar, y vos guarden y hagan guardar todas las esenziones y livertades que a los semejantes familiares, como dicho es, se acostumbran guardar. Y que vos no tomen ni quiten las dichas armas, ni se entrometan a conocer ni conozcan de las causas criminales tocantes a vra perssona, y nos las rremitan como a jueces competentes que somos, para conocer de ellas, y sobre ello no vos molesten en manera alguna. Y en todo guarden y cumplan lo que su magd cerca de ello tiene mando… dada en la ciud de Valld a quinze días del mes de jullio de mill y seisos y cinqta y un años"

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