El control, regulación y censura de la información durante el desarrollo de un conflicto bélico se ha practicado a lo largo de la historia en diversas ocasiones. No es todo tan moderno, no somos los hacedores de todo.
El 11 de febrero de 1711 se recibió en la ciudad de Ávila una carta de don Miguel Rubín de Noriega, secretario de Cámara del Real consejo de Castilla, con fecha de 7 de febrero, en la que se formula rotundamente la necesidad del control informativo para reforzar la seguridad pública:
El 11 de febrero de 1711 se recibió en la ciudad de Ávila una carta de don Miguel Rubín de Noriega, secretario de Cámara del Real consejo de Castilla, con fecha de 7 de febrero, en la que se formula rotundamente la necesidad del control informativo para reforzar la seguridad pública:
"Habiendo entendido dicho Real Consejo los graves inconvenientes que se originan de la impresión de papeles con el motivo de las guerras presentes, ha mandado se prohíba, dentro y fuera de la Corte, así los escritos, como los que se escribieren en prosa y verso, sobre asuntos públicos del estado de las cosas, entrada de enemigos, progresos de las armas, ni invectivas algunas contra ningunas personas, exceptuando los demás papeles que no se dirijan a los asuntos referidos; imponiendo diferentes penas". Archivo de la Catedral de Ávila. Actas Capitulares. 11 de febrero de 1711.
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